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El nuevo anteproyecto de Código Penal 2018: entre Escila y Caribdis
Citar: elDial.com - CC54D6
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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El nuevo
anteproyecto de Código Penal 2018: entre Escila y Caribdis
Por Gustavo E.
Aboso
Hace unas semanas atrás se anunció una nueva
postergación
en la presentación, ante el Congreso de la Nación, del nuevo
Anteproyecto de
Código Penal elaborado por la comisión redactora durante el 2017 y
principios
de 2018. Ya suman dos las postergaciones en ese esperado anuncio de un
nuevo
proyecto de código penal que obedece más a razones de agenda política y
social
que hacen inviable en esta instancia un apurado tratamiento que
seguramente
conducirá a un rotundo fracaso en caso de no atender a la relación de
las
fuerzas políticas existentes en la legislatura nacional y el inicio de
la
inminente campaña presidencial del año próximo.
Más allá de esta innegable realidad política, el
anteproyecto de ley penal no tuvo por objetivo ni pretendió una reforma
integral del Código Penal, cosa que sin duda hubiera exigido al menos
unos años
más de arduo trabajo para armonizar los distintos remedos realizados
durante
casi una centuria, sumado a la necesidad imperiosa de regular los
nuevos
institutos y figuras que se han venido acumulado durante años en el
Derecho
comparado.
Sin pretensión de ser exhaustivos en su análisis,
tarea que
demandaría por sí sola un trabajo más extenso del que puede ofrecer los
límites
de esta breve editorial, se puede mencionar que el citado anteproyecto
ha
incorporado algunas figuras que lejos de ser novedosas, ya cuentan en
el extranjero
con una acendrada tradición. En particular, se regula en la parte
general el
principio de nacionalidad activo y pasivo, al mismo tiempo de extender
en el
espacio la aplicación de la ley penal al compás de los cambios
acaecidos en el
Derecho penal internacional. Se prevé también la discutida medida de
seguridad
postdelictiva como reflejo de los desafíos que presenta la criminalidad
organizada y delitos vinculados con las agresiones sexuales. Se regula
de
manera más extensiva a la prevista en la ley 27.401 y otras leyes
especiales,
una responsabilidad penal de las personas jurídicas con arreglo a las
nuevas
directrices en materia de responsabilidad social acorde con los tiempos
que
corren.
En cambio, se echa en falta una regulación de la
figura de
comisión por omisión; en materia de participación criminal, la
introducción de
la autoría mediata en general, y en especial en lo atinente a las
relaciones
intersubjetivas en el seno de estructuras organizadas; la eliminación
de la
cooperación secundaria cuya naturaleza residual ha sido criticada con
acierto
por la doctrina y una más refinada regulación de la coautoría y el
principio de
imputación recíproca; y por qué no una reducción obligatoria de la pena
para el
partícipe en general.
En materia de corrupción pública, no se optó por
legislar
la imprescriptibilidad de los delitos de funcionario público vinculados
con el
cohecho pasivo, concusión, peculado, entre otros, como sí ocurrió en
otras
latitudes (Ecuador); o bien duplicar su plazo de prescripción (Perú).
Sin
embargo, se matiza esa ausencia con un incremento significativo de las
sanciones penales previstas para los hechos de corrupción y que en la
práctica
torna inviable la libertad del funcionario público acusado durante el
trámite
del proceso penal.
Respecto de las normas de la Parte especial, se
registra
como acierto una regulación monolítica de todas las infracciones
existentes,
dejando a un lado el llamado “Derecho penal accesorio”, lo que promueve
una
interpretación más coherente de los principios generales que gobiernan
a la ley
penal, con las propias excepciones previstas en algunos delitos en
razón de su
naturaleza.
En suma, el horizonte legislativo se muestra
sombrío ante
la posibilidad cierta de una reforma integral de la ley penal, lo que
hace
presagiar que ese nuevo anteproyecto no llegará a buen puerto, no por
la falta
de mérito de la reforma encarada, sino por la sempiterna tormenta
política que,
como Escila y Caribdis, se devora sin prisa pero sin pausa todo intento
de
armonizar y actualizar una ley penal escrita hace casi un siglo atrás y
que
responde de modo simbólico a los nuevos desafíos de la sociedad
moderna.
Citar: elDial.com - CC54D6
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